La facturación electrónica es la nueva modalidad aprobada y avalada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir y recibir comprobantes digitales, con la misma validez que una factura tradicional. La Facturación electrónica es Obligatoria para el 2011.
* Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancÃas en traslado por medios electrónicos.
* Utiliza tecnologÃa 100% digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos.
* Es una solución tecnológica al alcance de la mayorÃa de los contribuyentes sin importar su tamaño.
CaracterÃsticas de la Factura Electrónica.
La Factura Electrónica, como todos los comprobantes fiscales digitales, es:
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Ãntegra. Garantiza que la información contenida está protegida y no puede ser alterada.
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Auténtica. Permite verificar la identidad del emisor y del receptor del documento.
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Verificable. Gracias al uso de folios registrados, cadenas originales de datos y sellos digitales, el emisor no podrá negar la generación del documento.
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Única. Cada folio, su número de aprobación y la vigencia del certificado de sello digital con que se selló el documento, pueden validarse contra el informe mensual e información publicada por el SAT en Internet.
Elementos de la Factura Electrónica
1. Datos fiscales del emisor.
2. Fecha y hora de generación.
3. Datos del cliente.
4. Conceptos amparados por la factura.
5. Cadena original.
6. Año y número de aprobación, folios electrónicos y si es el caso, series.
7. Número de certificado del sello digital.
8. Sello digital.
9. Leyenda, en caso de imprimirse.
Disposiciones legales
El Diario Oficial de la Federación, del 14 de septiembre del 2010, decreta que el uso de la Factura Electrónica tendrá una etapa de transición a partir de enero de 2011. Sus principales reglas son las siguientes:
Contribuyentes que inicien el uso de la FE en 2010 (CFD).
Lo podrán hacer de dos formas, por medios propios o a través de terceros autorizados para proporcionar este servicio, quienes en el 2011, se convertirán en Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).
En el primer caso (medios propios), tienen a su vez dos opciones, hacer programación interna o bien, optar por adquirir un sistema comercial que contemple la generación de comprobantes fiscales digitales.
En la modalidad de hacerlo a través de terceros autorizados, el contribuyente habrá de consultar el directorio de empresas que ofrece actualmente el SAT para tal efecto y de ahà seleccionar alguna de su preferencia.
Requisitos fiscales
En ambos casos, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente:
1.
Tener su certificado de FIEL (Firma electrónica avanzada) vigente.
2.
Llevar su contabilidad en sistemas computacionales.
3.
Cumplir con lo dispuesto en el Art. 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.
4.
Utilizar el estándar tecnológico reconocido por el SAT (anexo 20 de la Resolución Miscelánea fiscal).
5.
Contar con al menos un certificado de sello digital.
6.
Solicitar la cantidad de folios a utilizar.
Obligaciones
Una vez adoptado este esquema, el contribuyente tendrá las siguientes:
1.
Reportar al SAT mensualmente información de los CFD´s emitidos
2.
Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD´s y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3.
Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD´s.
4.
Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones al público en general (a través de RFC genérico XAXX010101000).
5.
Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
Contribuyentes que inicien el uso de la FE en 2011 (CFDI).
Se abre una nueva clasificación de contribuyentes:
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Aquellos que facturan menos de 4 millones de pesos anuales (considerando los resultados de 2010).
Este grupo de contribuyentes podrá utilizar facturas impresas de la forma siguiente: Utilizando su FIEL, solicitarán al SAT permiso para imprimir sus facturas, el SAT les enviará gratuitamente sus folios y un elemento de seguridad definido como Código de Barras Bidimensional, que usarán para marcar las facturas que imprimirán en equipo de su propiedad o de quien disponga de él.
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Contribuyentes que facturan más de 4 millones de pesos, será obligatorio el uso de la Factura Electrónica a partir del 1 de enero de 2011 (o cuando ya no dispongan de facturas de papel).
Los contribuyentes de este rango de facturación, que inicien después del 1 de enero, tendrán que apegarse al nuevo esquema, que consiste en lo siguiente: el contribuyente avisará al SAT que ha decidido usar la factura electrónica; el SAT le proporcionará un certificado de sellos digitales. Al momento de generar cada factura, el contribuyente enviará el documento vÃa Internet a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien lo validará, le asignará un folio y le incorporará un sello digital del SAT, y lo devolverá al emisor, para que éste a su vez lo envÃe posteriormente a su destinatario.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan facturas impresas por imprentas certificadas, las podrán seguir usando hasta que se les terminen sus folios o la vigencia de los mismos (2 años).
Requerimientos y obligaciones
Son los mismos que los de los contribuyentes que inicien en 2010, con excepción del requerimiento # 2 (Llevar contabilidad en sistemas computacionales) y la obligación # 1 (Reportar al SAT los folios utilizados).
Los que ya iniciaron con esta modalidad en 2010 (CFD), podrán seguir con el procedimiento vigente por tiempo indefinido. Si lo hacen a través de terceros autorizados, lo podrán seguir haciendo hasta el 30 de junio de 2011. A partir de ahà deberán entrar al nuevo esquema (CFDI).
Adicionalmente, el SAT anuncia otras dos opciones de facturación electrónica, la denominada CFDA, que es una nueva figura para el gremio del sector primario, como agricultura, pesca, explotación forestal, etc. Y MICROe, para contribuyentes muy pequeños que requieran de unas cuantas facturas al mes y lo puedan hacer en instalaciones designadas por el SAT. Estas últimas opciones y más información las pueden consultar en www.sat.gob.mx
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